En esta guía
Qué es Veri*Factu
Veri*Factu es el sistema con el que la Agencia Tributaria quiere asegurarse de que las facturas que emites no se pueden manipular después. Nace del Real Decreto 1007/2023, que fija los requisitos que debe cumplir cualquier programa de facturación, y fue modificado después por el Real Decreto 254/2025 y el Real Decreto-ley 15/2025, que ajustaron el calendario. Los detalles técnicos —el contenido del QR, el formato de los registros y la declaración responsable— los desarrolla la Orden HAC/1177/2024.
La idea de fondo es sencilla. Hasta ahora, si emitías una factura y luego la borrabas o le cambiabas el importe, no quedaba rastro. Con Veri*Factu, cada factura genera un registro de facturación con una huella digital (un hash) que se encadena con el registro anterior. Si alguien modifica una factura del pasado, la cadena se rompe y queda a la vista.
Dicho de otro modo: no cambia cómo facturas tú, cambia lo que tu programa está obligado a hacer por debajo.
Veri*Factu no te obliga a facturar más ni distinto. Te obliga a usar un programa que deje constancia inalterable de cada factura que emites.
Cuándo entra en vigor
Estas son las fechas vigentes tras el aplazamiento aprobado a finales de 2025. Si has leído en algún sitio que la fecha era 2026, esa información está desactualizada.
Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
Personas físicas en estimación directa y resto de contribuyentes.
A partir de tu fecha, todas las facturas que emitas tienen que salir de un sistema conforme. No hay periodo de gracia: el día 1 ya cuenta.
La obligación recae sobre el programa, no sobre la fecha de la factura. Los fabricantes de software llevan obligados desde julio de 2025 a que sus productos cumplan. Si tu programa actual no lo hace, cambiar de herramienta antes de tu fecha límite es tu responsabilidad.
Quién está obligado y quién no
La regla general es amplia: casi todos los empresarios y profesionales que expidan facturas usando un sistema informático. Incluye a autónomos de cualquier tamaño y, con matices, también a quienes tributan en módulos.
Quién queda fuera
- Quienes ya están en el SII (Suministro Inmediato de Información): empresas con facturación superior a 6.010.121,04 €, grupos de IVA e inscritos en REDEME. Ya reportan sus registros casi en tiempo real, así que no se les añade Veri*Factu encima.
- Haciendas Forales del País Vasco y Navarra, que tienen sus propios sistemas, como TicketBAI.
- Las operaciones sin obligación de facturar. Si en una operación concreta no tienes que emitir factura, ahí no aplica.
- Quien factura íntegramente a mano, en papel, sin ningún programa informático. En la práctica es un caso residual y poco recomendable.
Estar en estimación objetiva no te exime automáticamente. Quedas fuera solo en aquellas operaciones en las que no tienes obligación de emitir factura. En cuanto emites una factura con un programa, entras. Consúltalo con tu asesor si tu caso no está claro.
Qué tiene que hacer tu programa
Estos son los requisitos que la norma exige a cualquier sistema informático de facturación (SIF). No tienes que implementarlos tú, pero sí conviene que sepas qué preguntar antes de contratar un software:
| Requisito | Qué significa en la práctica |
|---|---|
| Integridad | Una vez emitida, la factura no se puede modificar ni borrar. Los errores se corrigen con una factura rectificativa. |
| Trazabilidad | Cada registro se encadena con el anterior mediante un hash. Se puede reconstruir toda la secuencia. |
| Conservación | Los registros se guardan y quedan accesibles para la AEAT durante el plazo legal. |
| Inalterabilidad | El sistema impide modificaciones silenciosas. Todo cambio deja rastro. |
| Legibilidad | Los registros deben poder leerse y exportarse en el formato que fija la AEAT. |
| Declaración responsable | El fabricante debe declarar formalmente que su producto cumple el reglamento. |
«¿Vuestro programa tiene la declaración responsable de conformidad con el RD 1007/2023?» Si la respuesta no es un sí claro y por escrito, es motivo suficiente para buscar otra opción.
Las dos modalidades: VERI*FACTU y no VERI*FACTU
La norma permite dos formas de cumplir, y conviene entender la diferencia porque afecta a cuánta responsabilidad asumes tú.
Modalidad VERI*FACTU (remisión automática)
Tu programa envía cada registro de facturación a la Agencia Tributaria en el momento de emitirlo. Hacienda tiene la copia, así que la carga de la prueba deja de ser tuya. Es la opción más sencilla y la que da nombre al sistema. Las facturas emitidas así incluyen la leyenda «VERI*FACTU».
Modalidad no VERI*FACTU (conservación local)
Los registros se quedan en tu sistema y no se envían automáticamente. A cambio, los requisitos son más estrictos: el programa debe firmar electrónicamente cada registro y mantener un registro de eventos detallado. Además, tienes que poder aportarlo todo si Hacienda lo pide.
Para un autónomo de oficio, la modalidad VERI*FACTU es casi siempre la mejor decisión: menos requisitos técnicos, menos que custodiar y menos que demostrar si algún día hay una comprobación.
El código QR de la factura
Todas las facturas emitidas bajo Veri*Factu incorporan un código QR. No es decorativo: permite que tu cliente —o un inspector— verifique la factura directamente en la sede electrónica de la AEAT.
El QR codifica, entre otros datos:
- NIF del emisor
- Número y serie de la factura
- Fecha de expedición
- Importe total
- Información técnica derivada del hash del registro
En modalidad VERI*FACTU, la factura incluye además la leyenda «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» junto al QR.
Por qué Excel y Word dejan de valer
Es la duda más repetida, y la respuesta es clara: no, no vas a poder seguir facturando con una hoja de cálculo a partir de tu fecha.
El motivo es estructural, no burocrático. Excel y Word son editables sin dejar rastro. Puedes abrir una factura de hace seis meses, cambiarle el importe, guardar y no queda constancia. Eso choca frontalmente con los requisitos de integridad e inalterabilidad.
Lo mismo aplica a facturas hechas con plantillas de PDF, con un procesador de textos o con cualquier sistema que no genere registros encadenados.
Que hoy factures con Excel no es ilegal. Lo será a partir de tu fecha de obligación. Pero si esperas al último mes para cambiar, te tocará migrar tus datos con prisas y en plena campaña de trabajo.
Sanciones
El régimen sancionador distingue entre quien usa el software y quien lo fabrica:
| A quién | Importe | Por qué |
|---|---|---|
| Autónomos y empresas | Hasta 50.000 € por ejercicio | Usar un sistema de facturación que no cumple los requisitos. |
| Fabricantes de software | Hasta 150.000 € anuales | Comercializar programas no conformes, por cada ejercicio y tipo de programa. |
La sanción al usuario es por ejercicio, no por factura. Aun así, 50.000 € es una cifra que ningún autónomo de oficio puede asumir con tranquilidad.
Lo que no hay que confundir
Veri*Factu y la factura electrónica obligatoria son dos cosas distintas que suelen mezclarse:
| Veri*Factu | Factura electrónica B2B | |
|---|---|---|
| Norma | RD 1007/2023 y Orden HAC/1177/2024 | Ley 18/2022 (Crea y Crece), desarrollada por el RD 238/2026 |
| Qué regula | Cómo se comporta tu programa ante Hacienda | El formato en que se intercambian facturas entre empresas |
| A quién afecta | Quien emite facturas con un programa | Operaciones entre empresarios y profesionales |
Puedes estar sujeto a las dos. Cumplir una no te exime de la otra. La factura electrónica B2B tiene su propio calendario, que depende de la entrada en vigor de la normativa de desarrollo y de tu volumen de facturación.
Qué hacer ahora
Tienes tiempo, pero no tanto como parece. Un orden razonable:
- Comprueba tu fecha. Autónomo, 1 de julio de 2027. Sociedad, 1 de enero de 2027.
- Pregunta a tu proveedor actual si su programa tendrá la declaración responsable de conformidad. Pídelo por escrito.
- Si facturas con Excel o Word, empieza a buscar alternativa. No dejes la migración para el último trimestre.
- Ordena tus datos de clientes antes de migrar. Cambiar de sistema con los datos limpios es mucho más rápido.
- Si estás en un caso raro —módulos, actividades exentas, forales—, confírmalo con tu asesor. Media hora ahora ahorra sustos después.
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Preguntas frecuentes
¿Cuándo entra en vigor Veri*Factu?
Para empresas y sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades, el 1 de enero de 2027. Para autónomos y el resto de contribuyentes, el 1 de julio de 2027. Estas fechas son las vigentes tras la modificación aprobada a finales de 2025.
¿Quién está exento de Veri*Factu?
Principalmente quienes ya están en el SII: grandes empresas con facturación superior a 6.010.121,04 €, grupos de IVA e inscritos en REDEME. También quedan fuera quienes tributan en las Haciendas Forales del País Vasco y Navarra, que tienen sus propios sistemas como TicketBAI, y las operaciones en las que no existe obligación de emitir factura.
¿Puedo seguir facturando con Excel o Word?
No a partir de tu fecha de obligación. Veri*Factu exige que cada factura genere un registro con huella digital encadenado al anterior, y que ese registro no pueda alterarse. Una hoja de cálculo o un documento de texto no cumplen ese requisito porque son editables sin dejar rastro.
¿Qué multa hay por no cumplir Veri*Factu?
Hasta 50.000 € por cada ejercicio en el que se utilice un sistema de facturación que no cumpla los requisitos. Los fabricantes de software que comercialicen programas no conformes se exponen a multas de hasta 150.000 € anuales por cada ejercicio y tipo de programa.
¿Qué diferencia hay entre un sistema VERI*FACTU y uno no VERI*FACTU?
En modalidad VERI*FACTU el programa envía cada registro a la AEAT de forma automática e inmediata. En modalidad no VERI*FACTU los registros se conservan localmente, pero el sistema debe firmarlos electrónicamente y conservar un registro de eventos, con requisitos más exigentes. La modalidad VERI*FACTU es la más sencilla porque evita tener que custodiar y demostrar la integridad por tu cuenta.
¿Necesito certificado digital para cumplir Veri*Factu?
Depende de cómo lo implemente tu programa. Si el software actúa como colaborador social o representante autorizado, basta con firmar una única autorización con Cl@ve o tu certificado, sin tener que instalar ni renovar archivos de certificado en la aplicación.
¿Veri*Factu es lo mismo que la factura electrónica obligatoria?
No. Son dos normativas distintas. Veri*Factu regula cómo debe comportarse tu programa de facturación ante Hacienda y deriva del RD 1007/2023 y de la Orden HAC/1177/2024. La factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales procede de la Ley 18/2022 (Crea y Crece), desarrollada por el RD 238/2026, y regula el formato en que se intercambian las facturas. Puedes estar obligado a ambas.
Esta guía tiene finalidad informativa y refleja la normativa vigente a fecha de la última actualización. No constituye asesoramiento fiscal. Para tu caso concreto —especialmente si tributas en módulos, en territorio foral o realizas operaciones exentas— consulta con tu asesor o con la Agencia Tributaria.