Fiscalidad de oficios

IVA en reformas: ¿10 % o 21 %?

Es la duda que más se repite a pie de obra. Aplicar mal el tipo puede costarte una regularización con recargo, y aplicarlo de más te deja fuera de precio frente a la competencia. Aquí tienes los tres requisitos, la regla del 40 % y los casos que más confunden.

Última actualización: 27 de julio de 2026 · Basada en el artículo 91.Uno.2.10º de la Ley 37/1992 del IVA

La respuesta corta

Puedes aplicar el 10 % en obras de renovación y reparación de viviendas si se cumplen los tres requisitos a la vez. Si falla uno solo, aplicas el 21 % a toda la factura.

La trampa más común

No puedes partir la factura poniendo la mano de obra al 10 % y los materiales al 21 %. O toda la operación va al 10 %, o toda va al 21 %.

Los tres requisitos del 10 %

Los fija el artículo 91.Uno.2.10º de la Ley 37/1992. Tienen que darse simultáneamente:

RequisitoQué significa
1. Quién recibe la factura Una persona física que usa la vivienda para su uso particular. También vale una comunidad de propietarios cuando la obra es en elementos comunes. Nunca un empresario o profesional que la afecte a su actividad.
2. Antigüedad La vivienda debe tener más de dos años desde su construcción o desde la última rehabilitación.
3. Materiales El coste de los materiales que aportas tú no puede superar el 40 % de la base imponible de la operación.

Además, la obra tiene que ser de renovación o reparación: alicatar, fontanería, electricidad, pintura, carpintería, sustituir una instalación. No entran las obras de construcción de vivienda nueva, que siguen sus propias reglas.

La regla del 40 % de materiales

Es el requisito que más se falla, y el que más discusiones genera con Hacienda. El cálculo es este:

Fórmula

(Coste de los materiales que aportas ÷ Base imponible total) × 100
Si el resultado supera el 40 %, toda la operación va al 21 %.

Dos matices que conviene tener claros:

Ejemplos con números

Ejemplo 1 — Reforma de baño, sale al 10 %

Reforma de un baño en un piso de 1998, propiedad de un particular que vive en él.

Cálculo: 1.400 ÷ 3.800 = 36,8 %. Está por debajo del 40 %, la vivienda tiene más de dos años y el cliente es particular. Se aplica el 10 % → 380 € de IVA.

Ejemplo 2 — La misma obra, pero al 21 %

Mismo baño, pero el cliente elige sanitarios de gama alta.

Cálculo: 2.100 ÷ 4.500 = 46,7 %. Supera el 40 %. Toda la factura va al 21 % → 945 € de IVA, incluida la mano de obra.

Consejo práctico

Cuando el material sea caro y esté cerca del límite, plantéale al cliente que compre él directamente los aparatos o sanitarios. Si los aporta él, no computan en el 40 % y la obra puede quedarse al 10 %. Le sale más barato y a ti te simplifica la factura.

Ejemplo 3 — Cambio de caldera en comunidad

Sustitución de la caldera comunitaria de un edificio de viviendas:

Cálculo: 6.200 ÷ 8.000 = 77,5 %. Muy por encima del 40 %. Se aplica el 21 %. Este es el caso típico en el que el tipo reducido no llega, por mucho que el destinatario sea una comunidad de propietarios.

Casos que generan dudas

SituaciónTipoPor qué
Vivienda de particular, más de 2 años, materiales bajo el 40 % 10 % Se cumplen los tres requisitos.
Local comercial 21 % El tipo reducido es solo para viviendas.
Facturas a una aseguradora por un siniestro 21 % El destinatario de la factura es una empresa, no el particular.
Facturas a una empresa que alquila la vivienda 21 % El destinatario es un empresario, aunque el inmueble sea residencial.
Zonas comunes de una comunidad de propietarios 10 %* Si se cumplen antigüedad y regla del 40 %.
Garaje o trastero anejo a la vivienda 10 %* Si se transmite junto a la vivienda y cumple el resto de requisitos.
Vivienda con menos de 2 años 21 % Falla el requisito de antigüedad.
Obra para otra empresa constructora ISP Inversión del sujeto pasivo: factura sin IVA. Ver siguiente apartado.

Inversión del sujeto pasivo

Aquí cambia el planteamiento. La inversión del sujeto pasivo (ISP) no es un tipo reducido: es un mecanismo por el que tú no repercutes IVA en la factura y es el destinatario quien lo declara e ingresa.

Se aplica en ejecuciones de obra cuando se dan estas circunstancias:

El caso típico del gremio

Eres electricista y trabajas como subcontrata para una constructora que está rehabilitando un edificio. Tu factura a esa constructora va sin IVA, con la mención «inversión del sujeto pasivo». Es ella quien lo autoliquida.

Ojo: si haces una reparación puntual para una empresa fuera de un contrato de construcción o rehabilitación, no hay ISP. Ahí facturas con IVA al 21 % normalmente. La frontera entre «reparación» y «rehabilitación» tiene matices, así que ante un proyecto grande merece la pena consultarlo.

Cómo dejarlo reflejado en la factura

Aplicar bien el tipo no basta: hay que poder demostrarlo si Hacienda pregunta. Dos buenas prácticas:

  1. Haz constar el artículo. Añade en la factura una mención del tipo: «Tipo reducido del 10 % aplicado conforme al artículo 91.Uno.2.10º de la Ley 37/1992».
  2. Pide una declaración al cliente. Un texto breve donde declare que la vivienda tiene más de dos años y que la destina a uso particular. Puede ir firmado en el propio presupuesto o en la orden de trabajo.

En caso de comprobación, la carga de justificar el tipo reducido recae sobre ti. Tener esa declaración firmada y el desglose de materiales guardado te ahorra el problema.

Dónde encaja OficioYa

En OficioYa la orden de trabajo lleva la firma del cliente en el propio móvil, con fecha y hora. Ese documento firmado es exactamente la prueba que necesitas para respaldar el tipo aplicado, y queda guardado junto a la factura.

Errores frecuentes

Que el IVA lo calcule la app, no tú

OficioYa está pensada para autónomos de oficio: orden de trabajo, firma del cliente en el móvil y factura con el QR de Hacienda. Con el tipo de IVA que corresponde a cada trabajo.

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Preguntas frecuentes

¿Cuándo se aplica el IVA del 10 % en una reforma?

Cuando se cumplen a la vez tres requisitos: el destinatario es una persona física que usa la vivienda para uso particular (o una comunidad de propietarios en elementos comunes), la vivienda tiene más de dos años, y el coste de los materiales que aportas no supera el 40 % de la base imponible. Si falla uno solo, se aplica el 21 %.

¿Puedo dividir la factura en mano de obra al 10 % y materiales al 21 %?

No. La regla del 40 % se aplica al conjunto de la operación. Si los materiales superan ese porcentaje, toda la factura tributa al 21 %, incluida la mano de obra. No cabe desglosar en dos tipos distintos.

¿Cómo se calcula el 40 % de materiales?

Se divide el coste de adquisición de los materiales que aportas entre la base imponible total de la operación (sin IVA). Si supera el 40 %, se aplica el 21 % a todo. Los materiales que compra y aporta el propio cliente no computan.

¿Qué IVA aplico si el cliente es una empresa?

El 21 %. El tipo reducido exige que el destinatario sea una persona física que usa la vivienda para su uso particular, o una comunidad de propietarios en elementos comunes. Si facturas a una sociedad, a un autónomo para su actividad o a una aseguradora, aplicas el 21 % aunque el inmueble sea residencial.

¿Qué es la inversión del sujeto pasivo en obras?

Es un mecanismo por el que quien emite la factura no repercute IVA, y es el destinatario quien lo autoliquida. Se aplica en ejecuciones de obra de construcción o rehabilitación cuando el destinatario es empresario o profesional, en el marco de un contrato principal, y también entre contratista y subcontratistas. La factura se emite sin IVA con la mención «inversión del sujeto pasivo».

¿Qué IVA se aplica en la reforma de un local comercial?

El 21 %. El tipo reducido está previsto para viviendas. Las obras en locales de negocio tributan al tipo general aunque el local esté en un edificio residencial o pertenezca a la misma comunidad.

¿Hay que indicar algo en la factura al aplicar el 10 %?

Sí, es recomendable hacer constar de forma expresa que se aplica el tipo reducido conforme al artículo 91.Uno.2.10º de la Ley 37/1992, y dejar acreditado que se cumplen los requisitos. En la práctica conviene que el cliente declare por escrito que la vivienda tiene más de dos años y que es para su uso particular.

Este contenido tiene finalidad informativa y refleja la normativa vigente a fecha de la última actualización. No constituye asesoramiento fiscal. La aplicación del tipo reducido depende de las circunstancias concretas de cada operación: ante una obra de importe elevado o un caso dudoso, consulta con tu asesor o con la Agencia Tributaria.