La app para autónomos, fontaneros, electricistas, albañiles e instaladores que convierte tu orden de trabajo en factura legal con QR de Hacienda. 3 toques. Sin complicaciones.
Con la nueva ley Veri*Factu, eso ya no vale. Pero las soluciones que existen no están pensadas para ti.
Apps de escritorio pensadas para oficinas. Menús infinitos. Te exigen saber de contabilidad. Imposible usar a pie de obra con las manos mojadas.
Buena herramienta, pero cara: desde 24€ hasta 60€+/mes. Demasiadas funciones que un profesional a pie de obra no necesita. Stock, rutas, CRM pesado...
Tu sistema actual. Funciona hasta que Hacienda pide el QR de Veri*Factu y no lo tienes. Multas de hasta 50.000€.
OficioYa está pensada para el ritmo real de un autónomo de oficio: presupuestos, desplazamientos, materiales, firmas y facturas que no pueden quedarse para mañana. Tanto si eres fontanero, electricista, albañil o instalador, el flujo es el mismo: llegas, trabajas, facturas y cobras.
Una herramienta para autónomos, cuadrillas y pequeñas empresas que necesitan cobrar antes, trabajar con orden y tener su facturación preparada para el nuevo escenario digital.
Guías de facturación por oficio: albañiles · electricistas · fontaneros. Si tu oficio no está en la lista, OficioYa te sirve igual: el flujo es el mismo para cualquier autónomo que trabaje por servicio o proyecto.
Diseñado para usar con una mano a pie de obra en tu móvil, y gestionarlo todo cómodamente desde cualquier ordenador.
Abre la app, pon el cliente, describe el trabajo y sube las fotos del antes y después. Todo desde el móvil, a pie de obra.
El cliente firma en tu pantalla con el dedo. Queda guardada la hora, el lugar y el documento firmado.
Un toque y la factura legal sale con QR de Hacienda incluido. Envíala por WhatsApp al cliente en el acto.
Nosotros nos encargamos de toda la comunicación con Hacienda. Tú solo te preocupas de hacer tu trabajo.
Autorizas una sola vez con Cl@ve o tu certificado, el mismo que ya usas para la Renta. Nada de comprar, instalar ni renovar archivos .p12 en la app.
Cada factura se envía a Hacienda en tiempo real. Recibes confirmación de que la AEAT la ha aceptado.
Tus clientes pueden escanear el QR y verificar la factura directamente en la web de la Agencia Tributaria.
Una vez emitida, la factura no se puede borrar ni manipular. Si hay un error, se corrige con una factura rectificativa. Todo legal.
El Real Decreto 1007/2023 obliga a todos los autónomos y empresas a facturar con un programa que cumpla Veri*Factu. Estas son las fechas límite vigentes tras el aplazamiento aprobado a finales de 2025:
Sujetos al Impuesto sobre Sociedades. A partir de esa fecha, toda su facturación debe emitirse con un sistema conforme.
Si eres autónomo de un oficio, esta es tu fecha límite. Seis meses más que las sociedades — pero conviene no dejarlo para el final.
Usar un programa de facturación que no cumpla la normativa puede acarrear multas de hasta 50.000 € por ejercicio. Fuente: Agencia Tributaria y Real Decreto 1007/2023. Última revisión: julio de 2026.
¿Quieres el detalle completo? Lee nuestra guía de Veri*Factu: quién está obligado, qué exige a tu programa y las dos modalidades del sistema.
Facturas ilimitadas en todos los planes. Sin sorpresas. Sin permanencia.
Sin permanencia.
Operarios adicionales: +9,90€/mes cada uno. Todos los precios sin IVA.
Respuestas rápidas para saber si encaja con tu forma de trabajar.
Sí. Está pensado para profesionales que trabajan por servicio o proyecto, como fontaneros, electricistas, albañiles, instaladores, herreros y cerrajeros, climatización, empresas de reformas, construcción, montaje, mantenimiento, pintores, carpinteros y limpieza.
Sí. El flujo está diseñado para crear una orden de trabajo, recoger la firma del cliente y preparar la factura desde el móvil, incluso cuando estás a pie de obra.
OficioYa se está construyendo para facilitar la emisión de facturas con la información y trazabilidad que exige el sistema Veri*Factu. La configuración final dependerá del calendario y requisitos aplicables.
Una sola vez, al activar tu plan, firmas una autorización de representación con Cl@ve o tu certificado digital — el mismo sistema que ya usas para la declaración de la Renta. Así la AEAT verifica que eres el titular del NIF y que nos autorizas de verdad. No tienes que comprar, instalar ni renovar ningún archivo de certificado en la app: te identificas con lo que ya tienes y listo.
Sí. El flujo está pensado para que puedas compartir el documento con tu cliente justo después de terminar el trabajo.
Para los autónomos, el 1 de julio de 2027. Para las empresas y sociedades, el 1 de enero de 2027. Estas fechas son las vigentes tras el aplazamiento aprobado a finales de 2025, que retrasó el calendario original. A partir de tu fecha, todas tus facturas deben emitirse con un programa que cumpla el Real Decreto 1007/2023.
Con carácter general sí, para quienes emiten facturas por su actividad económica. Hay excepciones, como los autónomos acogidos al régimen de estimación objetiva (módulos) en determinados supuestos, o quienes ya están en el SII (Suministro Inmediato de Información), que siguen su propio sistema. Si tienes dudas sobre tu caso concreto, consúltalo con tu asesor fiscal.
No a partir de tu fecha límite. Veri*Factu exige que las facturas se generen con un sistema informático que garantice su integridad, trazabilidad e inalterabilidad: cada registro se encadena con el anterior mediante una huella digital (hash) y no puede modificarse después. Una hoja de cálculo o un documento de texto no cumplen ese requisito, porque cualquiera puede editarlos sin dejar rastro.
La normativa contempla sanciones de hasta 50.000 € por cada ejercicio en el que se utilice un programa de facturación que no cumpla los requisitos. Los fabricantes de software que comercialicen programas no conformes se exponen a multas de hasta 150.000 € anuales.
No necesitas comprar, instalar ni renovar ningún archivo de certificado en la app. Solo tienes que firmar una vez una autorización de representación con Cl@ve o tu certificado digital, el mismo sistema que ya usas para la declaración de la Renta. A partir de ahí, OficioYa se encarga del envío a la AEAT.
Depende del tipo de obra. De forma resumida: se puede aplicar el 10 % en obras de renovación y reparación en viviendas particulares cuando la vivienda tiene más de dos años, el destinatario es un particular que la usa como vivienda, y el coste de los materiales aportados no supera el 40 % de la base imponible. Si no se cumplen esas condiciones, se aplica el 21 %. En obras entre empresas del sector de la construcción puede aplicarse además la inversión del sujeto pasivo. Lo explicamos con ejemplos numéricos en la guía de IVA en reformas: 10 % o 21 %.
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